Entendemos
que el enseñar y aprender son derechos inalienables de todo
ser humano y en tanto derechos del ciudadano están consagrados
por la ley suprema de la Nación.
Entendemos
que el ejercicio de la docencia dentro de una sociedad organizada
es una actividad profesional reglada por la ley
Entendemos
que es responsabilidad del Estado Nacional el disponer las
normas para la formación de maestros y profesores así como
para la formación de otros profesionales para que cumplan
en forma supletoria con la función de enseñar.
Entendemos
que las Universidades y los Institutos Superiores de Formación
Docente y Técnica de Nivel Terciario de gestión estatal
y de gestión privada son los ámbitos naturales en los que
se desarrollan las carreras de formación docente, científica,
técnica y tecnológica
y de postgrado.
Entendemos
que las Universidades y los Institutos Superiores de Formación
Docente y Técnica de Nivel Terciario de gestión estatal
y de gestión privada son los únicos con potestad para el
otorgamiento de títulos para el ejercicio profesional de
la docencia de acuerdo a derecho y que todo aquel que invoque
o haga uso de dichos títulos o con expresiones similares
intentase confundir o engañar acerca de la real naturaleza
de su formación incurre en una grave falta de usurpación
de títulos, honores y derechos.
Entendemos
que la función específica de formador de docentes en cualquier
tipo de contexto debe estar reservada para
su desempeño por parte de profesionales docentes
con la debida titulación avalada por el Estado Nacional,
con saberes acreditados al más alto grado posible de especialización
y con el ejercicio de la cátedra universitaria o terciaria.
Entendemos
que es obligación de todo docente y función propia de las
asociaciones profesionales de docentes el co-ayudar al Estado
Nacional en el contralor del cumplimiento de la ley en cuanto
al recto ejercicio de la docencia se refiere, alertando
acerca de toda forma de ejercicio ilegal de la misma al
conjunto de la sociedad y denunciándola ante las autoridades
competentes.
Entendemos
que las reuniones de profesionales docentes tales como ateneos,
seminarios, congresos, convenciones u otros que tengan como
fin el perfeccionamiento de la función de enseñar y la difusión
de la cultura y el conocimiento así como las asociaciones
profesionales de docentes deben contar con la dirección
de profesionales idóneos de la docencia que cuenten con
la correspondiente acreditación legal de sus saberes.
Entendemos
que todo trabajo profesional docente ya sea como maestro
de grado,director de centro educativo, conferencista, educador
de otros docentes, entre otros debe gozar de una remuneración
justa que prestigie la labor de enseñar y que la misma debe
ser pactada libremente por las partes involucradas.
Entendemos
que la evaluación de los docentes y su labor o trabajos
con cualquier fin que esta evaluación sea administrada
debe estar a cargo de otros docentes que acrediten por lo
menos el mismo grado de formación, especialización y experiencia
frente a las aulas y/o en cargos
de dirección de establecimientos educativos que el
docente objeto de la evaluación.
Entendemos
que la elección de la docencia como carrera profesional
y el desarrollo de los estudios de grado y postgrado docente
deben contar con el firme y decidido apoyo de la sociedad
en su conjunto y muy especialmente de los colegas y futuros
colegas y de las asociaciones profesionales docentes facilitando
a los cursantes sus estudios básicos y de especialización
mediante la adopción de las pertinentes medidas de promoción
y ayuda económica y respaldo moral.