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DIDACTICS
II
Dear All,
Please find below the General Guidelines for Organization
of your Practicum 2004
All Best Wishes
Omar
PRACTICA DE LA
ENSEÑANZA
La Práctica de la
Enseñanza se realizará por pares de estudiantes practicantes a los que se
denominará “parejas pedagógicas”.
Cada pareja
pedagógica se hará cargo de un año del Primer o Segundo Ciclo de la
EGB en la jurisdicción de la
Provincia de Buenos Aires o de un grado de la Enseñanza Primaria en jurisdicción
del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires durante un período de 8
meses.
Mientras un miembro
de la pareja pedagógica se
encuentra al frente de los alumnos, el otro miembro realizará observación y
evaluación del proceso.
Durante el primer
semestre cada uno de los miembros del par practicará por 4 semanas seguido
por 4 semanas de práctica del otro miembro del par. Esta primera ronda será
seguida por otras 2 series de 4 y 4 semanas correspondientes a la segunda ronda.
El mismo esquema se repetirá en el segundo semestre.
De acuerdo con las
disposiciones superiores en vigencia en las jurisdicciones antes mencionadas,
los alumnos practicantes no podrán permanecer en el mismo curso durante los 2
semestres pudiéndolo hacer en el mismo establecimiento rotando los cursos de
existir dicha posibilidad práctica.
Esquemáticamente:
Pareja pedagógica A
+ B
Primer Semestre:
A: 4 semanas
Escuela 1
B 4
semanas
Escuela 1
A: 4 semanas
Escuela 1
B: 4 semanas
Escuela 1
Segundo
Semestre
A: 4 semanas
Escuela 2 o Curso 2 en Escuela 1
B 4
semanas
Escuela 2 o Curso 2 en Escuela 1
A: 4 semanas
Escuela 2 o Curso 2 en Escuela 1
B: 4 semanas
Escuela 2 o Curso 2 en Escuela 1
Las fechas, cursos,
establecimientos y horarios de las prácticas profesionales se fijarán de acuerdo
con la disponibilidad de docentes calificados para la supervisión de las clases,
las disponibilidades otorgadas por los órganos superiores de conducción de los
establecimientos de cada jurisdicción y el presupuesto anual de gastos del INSPT
dependiente de la UTN.
Al iniciar el período
de práctica profesional docente, los alumnos dedicarán un mínimo de 2 semanas
para la observación del proceso de enseñanza aprendizaje en el
curso del cual se
harán cargo. Este período se denominará período de ajuste.
Dichas dos semanas se
computarán dentro de la duración total del período de práctica
profesional.
Las prácticas
profesionales serán supervisadas por profesores supervisores de prácticas (con
el cargo de Jefes de Trabajos Prácticos). Dichos profesores deberán visitar las
clases de cada pareja pedagógica por lo menos una vez por semana, redactarán por
lo menos un informe semanal por pareja pedagógica y emitirán juicio fundado acerca de la
aprobación de la práctica profesional una vez finalizados los 8 meses de la
misma. Dichos profesores rubricarán con el titular de la cátedra la libreta
universitaria de cada alumno en carácter de JTP.
En casos excepcionales
y únicamente justificados por el desempeño sobresaliente de uno o ambos miembros de la pareja
pedagógica, el profesor supervisor de práctica podrá solicitar a los profesores titulares de la cátedra se
dispense a uno o a ambos miembros de la pareja pedagógica de completar el
período total de 8 meses.
En este caso se
constituirá una comisión evaluadora en el establecimiento educativo en el que se
desempeñen los practicantes a fin de evaluar la actuación del o los alumnos
practicantes. Dicha comisión evaluadora estará integrado por el supervisor a
cargo del practicante y por lo menos otro profesor de la especialidad. Las
prácticas no podrán interrumpirse antes de completados un mínimo de 4 meses por
pareja pedagógica y sólo podrán partirse en períodos de 2 meses, es decir podrán
interrumpirse por desempeño sobresaliente a los 4 ó a los 6 meses de práctica
profesional por pareja pedagógica.